El Supremo y la DGT lo confirmaron hace tiempo: los radares móviles no pueden sancionarte si circulas sin exceder un límite específico

Todo instrumento de medida tiene un margen de error, incluidos los radares de velocidad. Lo de “la regla del 7” es bien conocido, sobre todo por los que suelen apurar el límite máximo permitido de una vía. Pero hay matices para esta regla y para el funcionamiento de cómo se aplica la ley según tipo de radar y uso en la vía. Por eso en este artículo queremos explicar de la manera más clara posible cómo funcionan estos márgenes y cómo se aplican, ya que de ello depende la cuantía de la multa y la cantidad de puntos que podamos perder si excedemos el límite de velocidad. 

Como decíamos, todo instrumento de medida tiene un margen de error. Por eso, antes de que un radar pueda utilizarse, debe superar un control metrológico del Estado que fija cuánto puede desviarse su lectura de la velocidad real. Ese margen se conoce como error máximo permitido (EMP) y está regulado por la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que sustituyó a la antigua Orden ITC/3123/2010 y que ha sido actualizada posteriormente por la orden ITU/1475/2024, en vigor desde enero de 2025. 

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