Las ciudades españolas se han llenado de balcones con banderas de todo tipo. Y ya hay ayuntamientos multando

La de Argentina, la de Palestina, la arcoíris, la de algún partido político, la regional o aquella que solo sale del armario cuando toca competición importante. Y, sobre todo, la española. El Mundial ya convirtió las fachadas españolas en un gigantesco mosaico de símbolos. Y entonces llegaron las multas por saltarse el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Hasta 3.000 euros por colgar una bandera. ¿Es real? Echemos un ojo a la legislación y vamos a desbrozar caso por caso.

Lo primero, las leyes. Según la Ley de Propiedad Horizontal, en vigor desde 1960 y con revisión de su artículo 7 en 1999, un propietario puede modificar elementos de su vivienda siempre que no altere la configuración exterior del edificio ni perjudique los derechos de otros propietarios. ¿Y qué pasa con el balcón? El balcón se considera elemento común de uso privativo: si bien forma parte de la fachada general, su disfrute es exclusivo y el uso del suelo y paredes corresponden al dueño del piso. Es decir, puedes colgar objetos como una bandera.

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